SENTENCIA 145/2018, 13 FEBRERO 2018, DEL TS
1. Introducción
A resultas de demanda formulada por CGT respecto del art. 28.1 del CC Contact Center, que reproduce permisos contemplados en el art. 37.3 ET, la Sala de lo Social del TS revoca otra previa de la Audiencia Nacional y sienta un criterio que es predicable también con carácter general para todos los sectores.
2. Contenido
“El día inicial para el disfrute de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo/a y fallecimiento de familiar debe iniciarse el primer día laborable que le siga”.
3. Razonamiento
*El término “permisos retribuidos” muestra que se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
*Lo contrario sería privar del permiso, o de días del permiso, en los casos en que el hecho causante acontece al inicio de varios días feriados seguidos, contrario al espíritu del art. 37.3 ET y el convenio colectivo.
4. Explicación práctica del criterio judicial
-Trabajamos con normalidad el martes hasta el mediodía y, a su término, tenemos conocimiento del fallecimiento de familiar incluido en el permiso. El permiso retribuido lo disfrutaríamos miércoles y jueves. Si el miércoles fuere día de libranza, el permiso retribuido lo disfrutaríamos jueves y viernes.
-Si el matrimonio aconteciera en sábado y este no estuviera contemplado en el Convenio como día laborable, el permiso retribuido se iniciaría el lunes.
5. Gestión práctica
En las empresas en las que no se estuviera observando el criterio referido, deberá exigirse su cumplimiento y, en su caso, ejercitar las acciones judiciales oportunas.
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