Debido al cambio de Empresa hay trabajador@s (eventuales o de jornada parcial) que nos han hecho llegar una duda en referencia a si tienen o no obligación de hacer la Declaración de la Renta por tener este año dos pagadores diferentes (RSU Bilbao UTE y UTE RSU Bilbao II). Todo aquel que no haya tenido unos ingresos superiores a 20.000€ brutos este año, no tiene obligación ya que la subrogación empresarial no se considera un cambio de pagador. Es decir, a efectos fiscales todo sigue igual que en años anteriores, aunque se haya producido un cambio de Empresa. Si algún trabajador o trabajadora tuviera un problema con este tema puede acudir a las oficinas y le harán un certificado de continuidad de Empresa.
Por otra parte, y como información, el cobro del paro si se considera como un segundo pagador. Como ejemplo, si se ha trabajado en una Empresa unos meses y posteriormente se cobra el paro, estará obligado a declarar si el importe bruto anual está entre 12.000€ ( en Araba y Bizkaia ) o 9.000€ en Guipuzkoa y 20.000€.
