Nueva modalidad contrato de relevo


Para  quienes trabajen en la Industria Manufacturera  De aplicación  hasta el 1 de enero de 2023.

REQUISITOS:

FUNCIONES QUE SE REALIZAN: La persona relevada debe realizar «funciones que supongan esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas de Industria Manufacturera.

Por lo tanto, serían empresas  con CNAE dentro de la actividad de la industria manufacturera, Epígrafe C de los códigos, desde el 1011 hasta el 3320.

A la espera del proceder del INSS e instrucciones internas al respecto, entendemos que adquirirá relevancia la categoría y el grupo profesional, así como el puesto desempeñado, todo ello acorde en un principio con lo recogido en el contrato de trabajo (que no siempre es coincidente con la realidad), junto con los informes de evaluación de riesgos del puesto del relevado.

ANTIGÜEDAD:  6 años  (también se computa si hubo sucesión de empresa del art.  44 ET o en empresas de un mismo grupo).

TIPO DE CONTRATO: La persona relevada debe estar contratada a tiempo completo.

PLANTILLA: Más del 70% de  la plantilla tiene que tener contrato indefinido.

REDUCCIÓN DE JORNADA: Entre un mínimo del 25% y un máximo del 67%, pudiendo ser del 80% cuando  se trate de relevista contratada  a tiempo indefinido y jornada completa.

BASES DE COTIZACIÓN: Las base de cotización de la persona relevista no debe ser inferior al 65% de la base promedio de la persona relevada en los 6 últimos meses.

REQUISITO COTIZACIÓN Y EDAD: 61 años  y 33 años  cotizados. Se computarán el servicio militar o servicio social sustitutorio con un máximo de un año. Si se ha cotizado antes del 1 de enero del 1967, se podrá realizar con 60 años. Para las personas discapacitadas con grado de al menos el 33%, serán necesarios 25 años de cotización.

COTIZACIÓN:  Se elimina la obligación de las empresas de cotizar por la parte de jornada en la que se accede a la jubilación parcial, solo se cotizará por la Jornada que trabaje, abaratando el coste para la empresa.

APLICACIÓN: Esta regulación se aplicará en todos los casos, independientemente de convenios o acuerdos específicos, estén o no vigentes. Por lo tanto, se podrá acordar en cualquier empresa que cumpla con los requisitos antes mencionados.

VALORACIÓN DE LAB

Ante esta nueva modalidad de jubilación parcial impuesta por decreto reivindicamos la necesidad de la soberanía para poder decidir nuestro modelo de relaciones laborales y contratación.

Esta nueva modalidad de contrato de relevo es discriminatoria, pues sin ningún tipo de justificación deja fuera de ámbito de aplicación a muchos trabajadores y especialmente trabajadoras. Se debería apostar por el rejuvenecimiento de las plantillas, aunando el derecho a una jubilación digna con la incorporación al mercado de trabajo en condiciones dignas.

No existe ninguna obligatoriedad para hacer indefinido el contrato de la persona relevista, a la que se le podrá aplicar un salario hasta el 35% inferior al de la persona relevada. La opción de destruir empleo mediante el contrato de relevo sigue encima de la mesa como vienen haciendo muchas grandes empresas, además de manera más económica.

En cada centro de trabajo, exigimos la aplicación del contrato de relevo en todas las actividades laborales como herramienta para garantizar el derecho a la jubilación digna, así como el mantenimiento del empleo de calidad, mediante la contratación indefinida de la persona relevista.

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