Faltas y sanciones


En nuestro convenio no aparece la clasificación de las faltas y sanciones que se nos pueden aplicar. Estas se rigen por el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

Os ponemos lo que dice el Capítulo XII de este convenio Estatal :

Faltas y sanciones

Artículo 54. Facultad sancionadora.

El personal podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.

Artículo 55. Graduación de las faltas.

Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.

En los Convenios de ámbito inferior podrá desarrollarse el régimen disciplinario.

Artículo 56. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

  1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
  2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
  3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo del resto de miembros del personal, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
  4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
  5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
  6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
  7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
  8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.
  9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
  10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
  11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
  12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
  13. No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
  14. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores.
  15. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.
  16. Cualquier otra de semejante naturaleza.

Artículo 57. Faltas graves.

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

  1. Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.
  2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
  3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero/a.
  4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.
  5. La simulación de enfermedad o accidente.
  6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
  7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio miembro de la plantilla o a sus compañeros.
  8. Dormir durante la jornada de trabajo.
  9. Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen del personal del sector o de la empresa.
  10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
  11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
  12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
  13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
  14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.
  15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
  16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero/a o a un subordinado/a.
  17. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suba personal no autorizado, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
  18. Aconsejar o incitar al personal a que incumpla su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
  19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador/a, sus compañeros, la empresa o terceros.
  20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.
  21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
  22. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
  23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
  24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el integrante de la plantilla tenga a su cargo dicha conservación.
  25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
  26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
  27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
  28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
  29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
  30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
  31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
  32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta y no cumplimentar la misma.
  33. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.

Artículo 58. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

  1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante un año.
  2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.
  3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
  4. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración superior a seis años.
  5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
  6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
  7. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de su personal o de las representaciones sindicales.
  8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  9. El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesional.
  10. La competencia desleal.
  11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
  12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador/a, sus compañeros o terceros.
  13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.
  14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
  15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
  16. La desobediencia continuada o persistente.
  17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.
  18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
  19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
  20. La incitación al personal para que incumpla sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
  21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
  22. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
  23. Las faltas de semejante naturaleza.

Artículo 59. Prescripción de las infracciones y faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 60. Sanciones aplicación.

Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

  1. Por faltas leves:

– Amonestación verbal.

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.

  1. Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.

  1. Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.

– Despido.

Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en el resto de la plantilla y en la empresa.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves al personal que ostente la condición de representante legal o sindical, le será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado/a, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

Las empresas anotarán en los expedientes laborales de los integrantes de la plantilla las sanciones que se les impongan.

En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves al personal afiliado a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere.

La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al personal sancionado, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador/a, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.

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