Casi todos sufrimos algún tipo de lesión relacionada con nuestra profesión (espalda, hombro, codo, muñeca, etc), por eso y debido al interés que algun@s trabajadores/as tenían en conocer cuales son las enfermedades profesionales reconocidas por la Mutua en nuestra empresa, nos hemos puesto en contacto con las personas que nos podían dar esa información. El resultado es que a fecha de Julio del 2016, la Mutua NO RECONOCE NINGUNA ENFERMEDAD PROFESIONAL derivada de nuestro trabajo. En nuestra mano está conseguir que se nos reconozca alguna de estas enfermedades, aunque ya sabemos que es un proceso muy largo.
Esperamos vuestros comentarios, ezkerrik asko

En el sistema de Seguridad Social existen dos mecanismos de protección para los trabajadores:
– Contingencias profesionales:
Son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas por el trabajo.
– Contingencias comunes:
Son las derivadas de un accidente fuera del trabajo o de una enfermedad
común como por ejemplo: la gripe.
¿QUÉ SON LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES?
Accidente de Trabajo (AT):
Cuando un/a trabajador/a sufre una lesión corporal debido al trabajo que
realiza. Si se cae en su puesto de trabajo o en el trayecto al trabajo y sufre una lesión eso es un
accidente de trabajo.
Enfermedad Profesional (EP):
Es una enfermedad producida por el desarrollo del trabajo y debido a
las características del mismo. Por ejemplo, un dolor por la postura forzada que se tiene al trabajar, por
movimientos repetitivos, etc.
¿QUÉ VENTAJAS TIENE QUE UNA ENFERMEDAD SE RECONOZCA COMO PROFESIONAL?
– Si tienes una enfermedad profesional la Mutua o el INSS asumen todas las prestaciones
económicas en caso de baja.
– Si necesitas rehabilitación, tratamientos especiales, la Mutua o el INSS te ofrecen asistencia completa.
– Si la enfermedad profesional te impide trabajar, se recibe una prestación económica superior
a la que se percibiría de tratarse de baja por enfermedad común.
– Desde el primer día el salario que se percibe es del 75 % sobre la base reguladora por
enfermedad profesional
PASO 1: El trabajador o trabajadora que sufra un problema de salud relacionado con el trabajo debe
acudir a la Mutua que le corresponda para que se declare, en su caso la enfermedad profesional
correspondiente.
PASO 2: Si la Mutua no la considera enfermedad profesional, el trabajador podrá asistir al Instituto
Nacional de la Seguridad Social o a su médico/a del sistema sanitario público para que valoren si la
enfermedad tiene un origen laboral.
PASO 3: Si el médico considera que la enfermedad desarrollada tiene un origen laboral, trasladará un
informe médico a la Inspección Médica del sistema sanitario público.
PASO 4: Si la enfermedad no es considerada de origen laboral ya sea por el/la médico/a o la
Inspección Médica, el trabajador podrá realizar una reclamación según indico a continuación.
¿CÓMO RECLAMAR?
A quienes no se les haya reconocido su enfermedad como profesional pueden presentar su reclamación
a través de:
A) La Oficina Virtual de Reclamaciones a Mutuas de AT y EP o a través del servicio telefónico: 902 112 651
atendido de 8 a 14 horas y de 16 a 18 horas.
B) Los servicios de asesoramiento sindicales.
Si se hace en nombre de otra persona debe aclararse, aportando los datos de esa persona: (su
DNI, teléfono de contacto, etc.).
C) Acudiendo a un abogado particular