Este lunes 30/03/2020 entra en vigor el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo por el que se limitan los servicios esenciales que deben prestar su trabajo con el fin de reducir la movilidad de la población.
En nuestro caso este servicio marcado como esencial queda registrado en el punto 18 del anexo de dicho documento, el cual dice:
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Dejamos el enlace por si alguien está interesado en leerlo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4166
