En esta parte de la Web queremos responder esas preguntas que muchas veces nos hacéis llegar. Por eso no dudéis en preguntarnos a través de nuestro Formulario de Contacto o del Blog. Esperamos que os sea de utilidad, eskerrik asko.
¿Qué tiene que hacer un trabajador/a al recibir una sanción?
En primer lugar, debemos saber que las sanciones no se pueden aplicar cuando quiera la Empresa, sino que hay unos plazos: falta leve (10 días), falta grave (20 días) y falta muy grave (60 días). Estos días son naturales y empiezan a contar desde el momento que la Empresa tiene conocimiento de la falta. Una falta no se podrá sancionar pasados 60 días desde el conocimiento de ella y en caso de faltas graves y muy graves es obligatorio comunicarlo por escrito.
Al recibir la sanción lo primero que debemos hacer es comprobar que se nos da una copia igual que la original. Sino estamos de acuerdo pondremos “no conforme” y, esto sí que es importante, hay que poner “recibí:” y la fecha en que se nos hace entrega de la sanción (esto es por si la fecha de entrega no coincide con la que figura en la sanción y, ante un posible recurso, es la fecha que se tiene en cuenta) y firmaremos.
A partir de aquí tenemos la opción de recurrir la sanción y para ello aconsejamos ponerse en contacto con un Sindicato y que sean ellos los que lleven los trámites. El plazo para impugnarla es de 20 días hábiles a partir de la recepción de la sanción, sin contar sábados, domingos y festivos. Si en este periodo no impugnamos dicha sanción, esta pasará a ser efectiva.
En este enlace tenéis las posibles sanciones que se nos pueden aplicar: http://www.lablimpiezabilbao.com/faltas-y-sanciones/
Si estando de baja por enfermedad común me ingresan, ¿cobraría el 100%?
La respuesta es sí. Si estando de baja por enfermedad común pasamos a situación de ingreso hospitalario y este dura como mínimo dos días (Artículo 38 del Convenio) tenemos derecho a percibir el 100% de las retribuciones del mes anterior desde el primer día de la baja y mientras dure la incapacidad temporal. Por tanto, no debería aplicarse ningún tipo de descuento en nuestra nómina.
¿Qué entendemos por recaída en las bajas laborales?
Se considera recaída si el trabajador o la trabajadora, tras recibir el alta por mejoría y reincorporarse al trabajo, vuelve a caer de baja en el plazo máximo de 180 días, a contar desde la fecha de alta, y siempre que venga motivada por la mismas o similares dolencias. A todos los efectos se considerará como una continuación de la baja anterior y por tanto se percibirá el mismo salario (siendo la base reguladora la base de cotización del mes anterior a esta nueva baja por recaída, que podrá ser mayor o menor que la inicial). Es importante fijarnos en que en el nuevo parte de baja aparece la palabra “recaída” y que así se lo hagamos saber a la Empresa cuando lo entreguemos para evitar posibles errores.
¿Cuanto cuesta afiliarse al Sindicato LAB?
El nuevo sistema de cuotas implantado por LAB a partir de marzo de 2022 es el siguiente:
CUOTA 1 (5,43 euros de cuota): Trabajadoras y trabajadores que perciban la RGI o tienen ingresos inferiores.
CUOTA 2 (9,88 euros de cuota): Trabajadoras y trabajadores que mediante empleo, pensión o subsidio perciban una cuantía comprendida entre la RGI y el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
CUOTA 3 (cuota 14,82 euros): Trabajadores y trabajadoras que perciban por empleo, pensión o subsidio, entre el SMI y 1.200 € mensuales,excepto pagas extraordinarias (122.400 euros en caso de prorrateo de pagas extraordinarias).
CUOTA 4 (cuota 19,86 euros): Trabajadores y trabajadoras que perciban por empleo, pensión o subsidio 1.201 € (1401 € en caso de prorrateo de pagas extraordinarias) y 2.000 € mensuales (2330 € en caso de prorrateo de pagas extraordinarias).
CUOTA 5 (cuota de 23,14 euros): Trabajadores y trabajadoras que perciban empleo o pensiones por importe superior a 2.001 € al mes, excepto pagas extraordinarias (2.331 € si las pagas extraordinarias están prorrateadas).
Para hacer uso del servicio jurídico (demandas, inspección…) se debe pagar por adelantado un año de afiliación en caso de no tener un año de antiguedad.
¿De cuanto tiempo disponemos para ir a las consultas médicas?
Según nuestro convenio disponemos de cuatro permisos anuales. Es decir podremos acudir a la consulta del médico de cabecera o especialista un máximo de cuatro veces al año por el tiempo que sea necesario procediendo a fichar en la zona correspondiente tanto al salir como al regresar a nuestro puesto de trabajo. Posteriormente habrá que entregar en las oficinas el justificante debidamente cumplimentado y teniendo en cuenta que tienen que aparecer claramente las horas destinadas a este permiso.
¿Pierdo vacaciones si estoy de baja médica?
Según la legislación vigente (art. 38 ET), si el periodo de vacaciones coincide con un periodo de baja médica, el trabajador tiene derecho a recuperar esos días de vacaciones que no se han podido disfrutar por estar de baja, disfrutando de las vacaciones una vez acabada la baja.
Pero existe un límite temporal para poder recuperar esas vacaciones: no pueden haber pasado más de 18 meses desde que se haya acabado el año al que correspondan esas vacaciones.Es decir, si un trabajador tiene pendientes las vacaciones del año 2017 por haber estado de baja durante el periodo vacacional podrá solicitarlas hasta el mes de junio del 2019, perdiéndolas si no las ha reclamado pasado ese mes.
¿Tengo derecho a cobrar finiquito en caso de incapacidad permanente?
Por supuesto que SI. En el caso de que se conceda por parte del INSS una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, tod@ trabajador/a tiene derecho a recibir el finiquito correspondiente. A partir de la fecha en que el INSS concede la incapacidad la empresa deberá pagar el finiquito al trabajador/a,
¿Que se entiende por accidente laboral?
Un accidente de trabajo es toda lesión que el trabajador o trabajadora sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena (actualmente los autónomos también pueden elegir cotizar para estar protegidos en estos casos). También se considera accidente de trabajo las lesiones producidas en el trayecto habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador. Este tipo de accidente se conoce como accidente “in itinere”
En el caso de que el daño o lesión se derive de una enfermedad originada por el trabajo se denomina enfermedad profesional y tiene la misma o similar cobertura que el accidente de trabajo.
¿Como actuar en caso de tener un accidente laboral?
En el caso de nuestra empresa (UTE RSU Bilbao II) lo primero que hay que hacer, siempre que se pueda, es avisar al mando intermedio que corresponda de que hemos sufrido un accidente. Si la necesidad médica fuera urgente se debería actuar llamando al 112 para que se traslade al accidentad@ directamente a la Mutua o al centro médico más cercano indicando que se trata de un accidente laboral).
Si no es así el mando intermedio debe llevar al accidentad@ al servicio médico de la empresa (abierto hasta las 14:30h) para que haga una primera valoración y si así lo cree conveniente elaborar un parte de accidente con el que se le deberá trasladar a la Mutua para ser atendido.
En este parte de accidente se indicarán los datos del trabajador o trabajadora accidentad@, la empresa para la que trabaja, una descripción del accidente y si ha habido testigos. Es conveniente que el trabajador tenga una copia de este parte por si posteriormente hay que reclamar algo a la empresa o no se considere el accidente como laboral.
Si el accidente ocurriera fuera del horario del servicio médico (turno de tarde o noche) y la urgencia lo permita, se debe avisar igualmente al mando intermedio para que traslade al trabajador a trabajadora a la Mutua.
Si se tratara de un accidente “in itinere” habría que informar a la empresa del accidente para trasladar al herido al centro de salud de la Mutua más cercano. Como hemos dicho anteriormente, si es un caso urgente se trasladará al herido al centro sanitario más cercano, informando que es un accidente yendo o volviendo del trabajo y aportando el nombre de la empresa.
¿Que es el complemento SOE?
Cuando se produce una situación de incapacidad temporal a causa de enfermedad común o accidente no laboral la empresa nos paga un complemento llamado «Complemento SOE». Este complemento tiene como finalidad que, en la primera y segunda baja en el periodo de un año, cobremos el 100% de nuestro salario. Si no existiera este complemento nuestro salario se vería mermado en los porcentajes que aplica la Seguridad Social a estas situaciones:
- 3 primeros días no se cobra nada
- A partir del 4º día y hasta el día 20 incluido se cobra el 60% de la base reguladora del mes anterior a la baja
- A partir del día 21 se cobre el 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja
A partir del año de baja la empresa no tiene obligación de pagar este complemento a no ser que así lo especifique el Convenio, por lo que nuestro salario se quedará en el 75% de la base reguladora.
¿Porque no cobro la subida salarial si he cogido la baja en enero?
Cuando coges una baja laboral el salario que recibes se calcula a partir de la base reguladora correspondiente al mes anterior. Por eso si coges la baja el mes de enero tu base reguladora para el cálculo será la del mes de diciembre en la que todavía no se ha aplicado la subida salarial. El mes en que pases a situación de alta se aplicará la subida. Esto mismo ocurre en el caso de que corresponda un incremento en la antigüedad.